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 QUERELLA VILLA ALEMANA

        Con fecha 15 de diciembre de 2003, en Villa Alemana, con el patrocinio de más de cuarenta residentes de la comuna, los abogados don Alberto Cortés Nieme y don Emilio Contardo Hodgter, presentaron una querella en el juzgado del Crimen de Villa Alemana, contra el alcalde de Villa Alemana, por el delito funcionario previsto y sancionado en el artículo 221 del Código penal, por el que se castiga al empleado y autoridad público que dictare maliciosamente disposiciones generales excediendo sus atribuciones. Este delito, por lo dispuesto en el artículo 260 del mismo Código Penal se aplica precisamente a los empleados del ámbito municipal de cargos de elección popular, comprendiendo los Alcaldes.

        En este caso de Villa Alemana, con fecha 25 de octubre de 2003, apareció publicada en el Diario oficial una Ordenanza sobre control, mantención y eliminación de animales vagos, en que el Alcalde de Villa Alemana se excedió en sus atribuciones al regular materias que por disposición del Código sanitario y reglamentos del Ministerio de salud, son de otro ente estatal, afectando los derechos de las personas. Así, por ejemplo, el Alcalde de Villa Alemana, regula el hecho de tener un animal doméstico en la vía pública sin medio de sujeción como sanción a la ordenanza, en circunstancia que ese mismo hecho es una infracción sanitaria.

        Es decir, que transforma y convierte una infracción de orden sanitario en una infracción de orden municipal, exponiendo a los pobladores de Villa alemana a una doble sanción por un mismo hecho. Lo mismo hace con otros aspectos de la tenencia de animales. Esto ha sido declarado ilegal por los tribunales de justicia, a sí la Corte de Temuco en sentencia de 30 de enero de 2001, y la Corte de La Serena en sentencia de 8 de junio de 2001, anularon ordenanzas similares abusivas sobre ello.

         En otro punto, el Alcalde de Villa Alemana, impone en la ordenanza la obligación que los pobladores de Villa Alemana tengan que adquirir una especie de licencia o placa patente canina para la tenencia de los animales domésticos, en circunstancia que no existe en la ley de municipalidades ni en la ley de rentas municipales ninguna autorización para ello.

        La Corte de Valparaíso, en sentencia de 13 de enero de 1999, anulando la Ordenanza de El Quisco en este punto, declaró que las municipalidades no tienen atribuciones para imponer este tipo de cobros. Lo anterior es grave, pues si una persona no tiene este licencia o placa patente en Villa Alemana va a ser sancionado por el Juzgado de policía Local y se le pueden quitar su animal. Todo esto el ilegal, y el Alcalde villa Alemana, al dictarlo, se excedió en sus atribuciones, haciendo que se configure el delito funcionario previsto y sancionado en el artículo 221 del Código Penal.

        Lo malicioso de la actuación del Alcalde de Villa Alemana, viene dado por el lucro que ello significa para la Municipalidad de Villa Alemana, al transformar infracciones sanitarias en infracciones municipales, por las multas que aplicarán los juzgados de policía local; y por los pagos obligatorios que deben los pobladores de Villa Alemana y cobros de derechos que hace para la imposición de la placa patente o licencia canina. En la querella se pide la incautación de todos los antecedentes, el procesamiento al Alcalde de villa Alemana y demás diligencias perentorias. La sanción penal es la destitución del cargo.